Jubilación ISSSTE: Tipos de Jubilaciones, requisitos y tramitación

Las Pensiones o Jubilaciones del ISSSTE corresponden a las formas con las que cuentan los trabajadores (registrados en el ISSSTE) para poder optar por los diferentes tipos de jubilación vigentes en el país.

Existen varios tipos de pensión o jubilaciones del ISSSTE para los trabajadores, y la elección de uno u otro dependerá de condiciones y variables como la edad, sueldo y los años de servicio.

Si estás en esta situación de querer obtener una pensión o jubilación del ISSSTE y no sabes cómo hacerlo, a continuación te explicaremos las opciones de jubilación con las que cuentas dependiendo de tu situación actual, así como los requisitos que necesitas y cómo solicitar cada tipo de pensión.

Opciones de Pensión o jubilación que existen

Actualmente, en el Estado de México existen 2 clasificaciones principales de Pensión para los trabajadores, las cuales se subdividen en 6 diferentes tipos de pensión.

Esta clasificación es la siguiente: “Pensionados bajo el Artículo Décimo Transitorio” (o Régimen Anterior) y las “Pensiones por cuenta Individual”, a continuación desglosamos cada una de ellas:

Pensión Bajo el Artículo Décimo Transitorio (o Régimen Anterior):

Estos tipos de pensiones van dirigidos a todos los trabajadores que estaban en actividad laboral antes del establecimiento de la Ley del ISSSTE 2007,  y los cuales quieren optar por una Pensión del ISSSTE.

Es decir, que los trabajadores que se encontraban en actividad laboral antes de la entrada de la nueva Ley en 2007 (específicamente antes del 31 de marzo del 2007), están identificados como trabajadores bajo el Artículo Décimo Transitorio, también conocido como régimen anterior, los cuales pueden optar por los siguientes tres tipos de pensión:

Pensión por jubilación:

Este tipo de pensión, debes tener en cuenta tu edad de acuerdo al año en el que quieres comenzar con el proceso de jubilación y tus años de servicio cotizados en el ISSSTE, para poder optar por este tipo de pensión.

Con respecto cuánto dinero recibirás de pensión, éste será del total del sueldo básico que tuviste durante tu último año laboral

La edad mínima para poder optar por este tipo de jubilación varía entre hombres y mujeres, y se debe contar con por lo menos 30 años de servicio en el caso de los hombres, y al menos 27 años de servicio para las mujeres.

A continuación te dejaremos una tabla con la cual podrás ver si cuentas con la edad adecuada para pensionarte bajo esta modalidad:

Año en el que te pensionasHombres (edad mínima)Mujeres (edad mínima)
2020 – 20215654
2022 – 20245755
2024 – 20255856
2026 – 20275957
2028 en adelante6058

Pensión Por edad y tiempo de servicio:

En este tipo de pensión, debes contar con un mínimo de 15 años de servicio en tu ocupación, además de tener al menos 60 años.

El sueldo de este tipo de pensión varía de acuerdo a tus años de servicio, el mismo se maneja por porcentajes, para poder orientarte y saber si te conviene optar por este tipo de pensión, puedes apoyarte en la siguiente tabla:

Número de años trabajadosPorcentaje de Pensión en base al sueldo básico del último año laboral activo
15 años50%
16 años52,5 %
17 años55 %
18 años57.5 %
19 años60 %
20 años62.5 %
21 años65 %
22 años67.5 %
23 años70 %
24 años72.5 %
25 años75 %
26 años80 %
27 años85 %
28 años90 %
23 años95 %

Pensión Por Cesantía en Edad Avanzada:

Para este tipo de pensión, los trabajadores deben tener una edad mínima de 65 años, y en cuanto a los años de servicio, estos deben ser un mínimo de 10 en una ocupación laboral.

El sueldo de la pensión será en porcentajes de acuerdo a la edad del trabajador, y en base al sueldo mínimo básico del último año laboral activo, a continuación te mencionaremos cual es el porcentaje que vas a tener de pensión en esta modalidad de acuerdo a tu edad:

  • 65 años: Contarás con un 40% de tu sueldo básico del último año laboral activo
  • 66 años: Contarás con un 42% de tu sueldo básico del último año laboral activo
  • 67 años: Contarás con un 44% de tu sueldo básico del último año laboral activo
  • 68 años: Contarás con un 46% de tu sueldo básico del último año laboral activo
  • 69 años: Contarás con un 48% de tu sueldo básico del último año laboral activo
  • 70 años: Contarás con un 50% de tu sueldo básico del último año laboral activo

Estos tres tipos de pensiones o jubilaciones corresponden al Artículo Décimo Transitorio como vimos anteriormente, lo que significa que solo podrán optar por estas pensiones aquellos trabajadores registrados en el ISSSTE antes del 31 de marzo del 2007, que fue cuando se registró la nueva ley del ISSSTE (Ley del ISSSTE 2007).

Por otro lado, también existe otro tipo de clasificación de pensiones, las cuales son las pensiones por cuenta individual.

A continuación te mencionaremos cuáles son y cómo puedes optar por cada una de ellas:

Pensiones por cuenta individual

El Régimen de pensiones de por cuentas individuales es aquel en donde se encuentran los trabajadores registrados en el ISSSTE a partir del 1 de abril del 2007 (con el cambio de la ley del ISSSTE de ese mismo año) o trabajadores registrados antes de esta fecha con cuentas individuales.

En esta modalidad de pensiones, las AFORES (Administradoras de fondos para el retiro) las cuales son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles, se encargan de aperturar una “cuenta individual” y gestionar los fondos recaudados en la misma para administrar de las pensiones de los trabajadores registrados en el ISSSTE.

A continuación te explicaremos los diferentes tipos de pensiones por cuenta individual, las características de cada una de ellas y cuales son las condiciones para poder optar por cada una de ellas:

Renta Vitalicia:

Este tipo de pensión se realiza a través de la contratación de una aseguradora que cubra una pensión mensual para cada trabajador.

El ISSSTE tiene el trabajo de presentarte las aseguradoras que pueden otorgar este servicio. La aseguradora se encargará de pagar tu monto de jubilación durante tu vida como pensionado del ISSSTE, pagando tu pensión con los recursos depositados en tu cuenta AFORE durante tus años de contribución.

Para poder optar por esta pensión debes estar cotizando tu pensión en una AFORE, contar con al menos 25 años cotizando y tener vigente tu expediente de identificación como trabajador del ISSSTE, el cual será suministrado por la misma AFORE.

Cabe destacar que con la renta vitalicia siempre recibirás el mismo monto de pensión, e irá en aumento a medida que aumente la inflación del país.

Retiro programado:

A diferencia de la cuenta vitalicia que paga tu pensión de por vida, con el retiro programado vas a recibir tu pensión hasta que no existan más fondos en tu cuenta individual del AFORE.

Entonces, en este tipo de pensión se paga una mensualidad al trabajador por sus años de servicio con un monto mensual programado, y este va a depender de cuánto dinero se haya acumulado en la cuenta del AFORE.

Para optar por esta pensión debes tener vigente los siguientes documentos:

  • Expediente de identificación como trabajador del ISSSTE
  • Concesión de pensión del ISSSTE
  • Documento de identificación nacional o extranjero
  • Estado de cuentas en la AFORE (para verificar tu registro y cumplimiento de pagos en la entidad)
  • Estado de cuentas bancaria con tu número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Es importante conocer que debes adquirir un seguro de sobrevivencia si deseas que los beneficiarios afiliados a tu registro (derechohabientes) reciban tu pensión en caso de fallecimiento.

Pensión garantizada:

La pensión garantizada es el tipo de pensión que se le da a las personas que cumplen los años de servicio mínimos para pensionarse (25 años de cotización en el ISSSTE), pero que no les alcanza los fondos cotizados en su cuenta individual de la AFORE, y por ende no pueden obtener una cuenta vitalicia o un retiro programado.

Con la pensión garantizada, se te otorgará una pensión fija establecida por el estado, actualizada de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor, para este año (2022) la pensión garantizada es de 5.127,08$ pagada en un lapso de 750 semanas.

Requisitos para solicitar una pensión en el ISSSTE

Como hemos mencionado en los apartados anteriores, con todas las opciones de pensión que existen, los requisitos suelen variar de una forma de jubilación a otra. Sin embargo, existen una serie de requisitos en común que toda persona debe presentar ante el ISSSTE cuando desee darse de baja como trabajador del estado.

Estos requisitos son los siguientes:

  • Años de cotización en el ISSSTE: cada trabajador debe tener entre 15 y 30 años de servicio cotizando su pensión como trabajador del ISSSTE, y esto va a depender del tipo de pensión a solicitar. Aunque en la mayoría de los regímenes pensionarios el tiempo mínimo de pensión es de 25 años.
  • Años de edad: Los trabajadores deben tener un mínimo de edad cumplida. En la mayoría de los regímenes pensionarios, la edad mínima es de 65 años.
  • Contar con una cuenta individual en una AFORE: es necesario que puedas tener una cuenta individual y estar afiliado a una AFORE que pueda gestionar tus fondos para el retiro, y otorgártelos de acuerdo a la forma de cada tipo de pensión.

Además de esto, debes tener en mano y vigentes los siguientes documentos:

  • Documento de identificación nacional o extranjero
  • Ultimo comprobante de pago cómo trabajador del ISSSTE, o en su defecto, una constancia de deducción de impuestos de la ultima vez que cobraste como trabajador.
  • Estado de cuentas bancarios (CLABE) o CURP

Cómo tramitar Jubilación en el ISSSTE

El proceso de jubilación o pensión del ISSSTE podrás hacerlo mediante dos proceso diferentes, el procedimiento del Articulo Decimo Transitorio o mediante el proceso de jubilación de cuentas individuales, estos dependerán en cual de los dos regímenes pensionarios te encuentres.

A continuación te explicaremos los dos procesos de jubilación existentes que puedes seguir para pensionarte en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales:

Procedimiento para pensionarte por el Articulo Decimo Transitorio paso a paso:

  1. Primero, debes acercarte cualquier Departamento de pensión, seguridad e higiene del ISSSTE, de preferencia que sea el más cercano a tu domicilio.
  2. Debes llevar a la oficina los documentos y requisitos solicitados (ver requisitos)
  3. Finalmente, recibirás la "Concesión de pensión", y te darán la confirmación de que el procedimiento de jubilación estará completado.

Y a partir de ese momento, vas a poder recibir el pago mensual por tu pensión.

Procedimiento para pensionarte por el Régimen de Cuentas Individuales paso a paso:

  1. Primero, debes acercarte cualquier Departamento de pensión, seguridad e higiene del ISSSTE, de preferencia que sea el más cercano a tu domicilio con los documentos y requisitos (ver requisitos)
  2. El instituto te facilitará el "Documento de oferta" y posteriormente se emitirá la "Concesión de pensión"
  3. Cuando el instituto te entregue la "concesión de pensión", debes acudir a tu AFORE para recibir de la misma los siguientes recursos de la pensión:
  • SAR ISSSTE 92
  • SAR FOVISSSTE 1992

Estos recursos representan la cotizaciones acumuladas de tu pensión, las cuales vas a poder recibir como parte del monto de la misma. Adicional a estos, se te entregará como parte de tu pensión lo siguiente:

  • Un bono de pensión (si aplica)
  • Retiro, cesantia en edad avanzada y vejez
  • FOVISSSTE 20008, en caso de no existir un crédito vigente de vivienda
  • Ahorro solidario.

Y de esta forma, podrás recibir tu pensión como trabajador jubilado del ISSSTE

Preguntas Frecuentes:

¿Cómo saber en qué régimen de pensión estoy ISSSTE?

Esto dependerá de tu fecha de registro en el ISSSTE, si tu fecha de registro fue anterior al 31 de marzo del 2007, estarás bajo el régimen del artículo décimo transitorio, el cual cuenta con tres diferentes tipos de pensión.

En cambio, si tu fecha de registro fue posterior al 1 de abril de 2007, te encontrarás bajo el régimen de pensión por cuentas individuales, las cuales son gestionadas por las AFORES.

¿Cómo saber si tengo derecho a una pensión del ISSSTE?

Si cuentas con por lo menos 65 años y tienes un mínimo de 25 años cotizando en el ISSSTE, vas a poder optar por una pensión, dependiendo del régimen de pensión en el que te encuentres, ya sea en el artículo décimo transitorio o pensión por cuentas individuales.

¿Cómo puedo consultar el estado de mis recursos en mi cuenta individual?

Puedes hacerlo a través de los medios de la web oficial PensionISSSTE o a través de la solicitud de la consulta de tu estado de cuentas en la AFORE en la cual estés registrado

Teléfonos y contactos del ISSSTE para las consultas sobre Jubilación

A continuación te dejamos la información de contacto del ISSSTE sobre Jubilación y pensiones en la sede principal de Cuidad de México:

Teléfono
55-4000-1000

Email
atencion@pensionissste.gob.mx

Contacto directo
Calz de los Leones 253, Pilares Águilas, Álvaro Obregón, 01010 Ciudad de México, CDMX, México
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2 comentarios

  1. Felicidades
    Muy util la informacion.

    Quiero conocer los tramites a realizar para mi prejubilacion y si hay fechas para que inicie la prejubilacion

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